REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: RG01-R-2005-000010

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000193, seguida a los imputados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, MIGUEL ANGEL VILLALOBOS VARGAS y CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Con el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, defensor en la presente causa, me une el vínculo de la amistad, lo que es público y notorio desde veinte años, además soy la madrina de bautizo de su hija ZULEIMA YEANNETE, por lo que considero, que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el Artículo 86, en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de alzada considera que la amistad que tiene con el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS quien es defensor en la presente causa y además de eso es madrina de bautizo de su hija ZULEIMA YEANNETE, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000193, seguida a los imputados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, MIGUEL ANGEL VILLALOBOS VARGAS y CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-