REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000173
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano ANDRÉS ALEXANDER SUÁREZ ANTÓN, titular de la cédula de identidad No. 15.346.253, contra la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano FELIX ALEJANDRO HERNÁNDEZ RANGEL .
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Analizado el escrito del recurso de apelación, el cual el recurrente lo fundamenta en los artículos 447 Ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el único elemento que trajo el Ministerio Público fueron los propios detenidos, es decir, las prendas de vestir de los mismos, resulta difícil establecer determinantemente quien de estos muchachos fue el causante de la muerte del hoy occiso, que la experticia que se le realizó a dichas prendas de vestir arrojó como resultado “unas manchas de color pardo rojizo”, no dice presuntamente sangre, en las declaraciones de las personas que estaban en la fiesta en ningún momento se señala a su defendido ANDRÉS SUAREZ ANTON.
Por otra parte riela al folio veintisiete (27) del asunto, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual se evidencia que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.
Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano ANDRÉS ALEXANDER SUÁREZ ANTÓN, titular de la cédula de identidad No. 15.346.253, contra la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano FELIX ALEJANDRO HERNÁNDEZ RANGEL .-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES