DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los Imputados: ELIS YOVAGNI LUIGGI MATA, venezolano, natural Ciudad Piar, Estado Bolívar, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.515.434, nacido en fecha 10-08-1971, de profesión u oficio mecánico, hijo Olimpio Luiggi y Betzaida Mata, domiciliado Sector Guanaco, calle San Miguel, casa S/N, Yaguaraparo, frente al liceo Diego Carbonel, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Sembrar veinte (20) árboles de Apamate, en la orillas de Río Claro y Río Chiquito, Municipio Cajigal del Estado Sucre; para lo cual serán supervisado por el Consejo Comunal de Guanoco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, ubicado en dicha localidad y/o la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.....