REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002418
ASUNTO : RP01-P-2009-002418
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento el día de hoy, Ocho (8) de Octubre del año dos mil trece, siendo las 03:30 de la tarde, se constituye en el la sala 2-A, el Juzgado Primero de Control de este circuito judicial penal, a cargo del Juez Abg. Pedro Coraspe Boada, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Hermarys Fermín, y el alguacil de sala Alexander Caña, a fin de realizar el acto para celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en la causa seguida en contra del ciudadano José Alberto González Ramos, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Tairy del Valle Díaz Frontado. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. Mahida Santiago, el Abg. Pedro Rojas, en sustitución de la Defensa Pública Séptima, el acusado de autos José Alberto González Ramos, y la victima Tairy del Valle Díaz Frontado.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez da apertura al acto y le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien manifestó: “Yo fui un día a la dirección que me indicaron y me dijeron que eso estaba cerrado, y no fui más, es todo”.

DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Pedro Rojas, quien expuso: “Visto lo alegado por mi representado y observado el informe emitido por la unidad técnica de supervisión y orientación número 3, esta defensa le solicita al tribunal se le otorgue una oportunidad visto que mi representado esta siendo honesto al momento de mencionar que no acudió en otras oportunidades sino que una sola vez y dicho organismo se encontraba cerrado, aunado a esto el mismo no ha incurrido en otro hecho similar ni se ha vuelto a meter con la víctima de autos. Es todo”.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien expuso: “No hago oposición a la solicitud realizada por el defensor publico en virtud de lo manifestado por el acusado en la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el juez expone este Tribunal para decidir observa una vez oído lo manifestado por el acusado de autos, la exposición fiscal, así como la de la defensa, y evidenciándose que efectivamente se encuentra al folio setenta y ocho (78) informe final, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná Región Oriental, donde deja constancia que al ciudadano José Alberto González Ramos, se le venció el lapso de régimen de prueba que le fuere impuesto y nunca asistió a la Unidad Técnica para cumplir con las condiciones legales, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, cedula de identidad Nº 11829869, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 06-10-1962, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el calle Rivero, Araya, cerca de la iglesia, Estado Sucre. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de esta acta. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná Región Oriental, informando que se prorrogó el lapso de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ RAMOS.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003649
ASUNTO : RJ01-P-2012-000058
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir en relación a solicitud de entrega de vehículo en horas del día de hoy, ocho (08) de octubre de 2013, siendo las 8:30 a.m.; oportunidad fijada para decidir en relación a solicitud de entrega de vehículo; en la causa donde aparece como solicitante la ciudadana MARTHA ZULAY SALGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.636.841 y residenciada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Se constituyó este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, en la sala 2-A del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de el ABG. ARCANGEL GIMÓN, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y del alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante sobre entrega del vehículo: Marca: chevrolet, Modelo c-10, clase: camioneta, tipo pick up, color: rojo, año 1981, placas: 513- GAS, se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil; dejándose constancia que se encuentran presentes el solicitante de autos MARTHA ZULAY SALGADO DELGADO, junto con su representante legal Abg. FERNANDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.983 y de este domicilio, quien fue debidamente juramentada por este despacho; y el Abg. SIMÓN MALAVE Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DE LA SOLICITANTE
Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante, MARTHA ZULAY SALGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.636.841 y residenciada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien expone: solicito a este tribunal que humanamente vea la posibilidad de hacerme entrega del vehículo de mi propiedad ya que el mismo es el instrumento usado para mi trabajo, porque me dedico al comercio y lamentablemente uno de mis trabajadores fue detenido conduciendo el mismo causándome esto un malestar en mi trabajo ya que desde hace más de un año ando en los tribunales tratando de que el mismo me sea entregado para poder solventar la situación en que me encuentro y preocupada por el estado en el que se encuentra mi vehículo en las instalaciones de la policía Municipal en la playa de San Luís, es una camionetita vieja que sólo utilizo para trasladar la mercancía con la que trabajo, Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Abogado de Confianza del Solicitante, quien expone: Una vez escuchado lo manifestado por mi defendida esta defensa solicita a este honorable tribunal y una vez revisadas y analizadas las actas que componen el presente expediente que se otorgue la entrega del vehículo que hoy se encuentra en litigio, toda vez que a criterio de esta defensa se han completado todos los presupuestos exigidos por este tribunal, para hacer la entrega del mismo. Debemos recordar que efectivamente dicho vehiculo se vió involucrado en un hecho punible y cuya responsabilidad fue demostrada al conductor y el cual admitió los hechos en fecha 29-10-2002 y fue sentenciado a cumplir la pena por el delito de Posesión Ilícita, se puede verificar lo alegado en el folio 30 de este expediente, hago esta acotación para dejar claro que tanto el vehículo como la dueña del mismo no tienen nada que ver con los hechos acaecidos y que mas bien esta situación ocasionó un gravamen perjudicial a mi defendida, ya que este vehículo es el instrumento de trabajo y necesario para poder llevar a feliz término sus utilidades económicas para ella y su familia; en cuanto a los presupuestos para la entrega de dicho vehículo, considera esta defensa que se encuentran cubiertos en su totalidad por cuanto el requisito fundamental ventilado en esta sala para entregar el mismo era el dictamen pericial emitido por funcionarios expertos en materia de vehículo del CICPC, y consta en el folio 123 de fecha 12-08-2013 dictamen pericial Nº 9700-174-v-474-12, las resultas del mismo donde tanto la carrocería como el chasis presenta su estado original y el motor presenta un serial original y adaptado, esta adaptación está suficientemente aclarada y acreditada en los folios 114 y 141 del presente expediente en donde fue consignada la factura original del motor y el documento autenticado por ante la notaría pública del Municipio Sucre, Estado Sucre, explicativo del motivo por cual se debió el cambio de motor, toda esta serie de recaudos dan fe y garantizan la legalidad de dicho vehículo y por lo tanto al no tener ningún tipo de, problemas solicita esta defensa que se otorgue dicho vehículo a mi defendida y se notifique mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal para que se le entregue el vehículo a mi defendida. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez determinada la cualidad del solicitante como tercero y se verifique de las actuaciones la autenticidad del dictamen pericial y del reconocimiento legal realizado al vehículo y dejo a criterio del tribunal la entrega material del bien, conforme al artículo conforme al 293 del COPP, bien que conformara el objeto pasivo de la comisión del hecho, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal para decidir observa: Revisada la experticia de reconocimiento y avalúo real solicitada en su oportunidad ante este tribunal las considera satisfechas, por lo tanto acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: chevrolet, Modelo c-10, clase: camioneta, tipo pick up, color: rojo, año 1981, placas: 513- GAS, no observándose ninguna irregularidad; en consecuencia este Tribunal concluye que debe declararse CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado del proceso, pues se estima que hay elementos para considerar que el solicitante ha obrado de buena fe al adquirir el vehículo, y tal condición debe ser favorecida sobre la base del artículo 794 del Código Civil Venezolano y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: chevrolet, Modelo c-10, clase: camioneta, tipo pick up, color: rojo, año 1981, placas: 513- GAS, planteada por la ciudadana MARTHA ZULAY SALGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.636.841 y residenciada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se ordena librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía Municipal a los fines de que entregue el vehículo al solicitante, informándole de la presente decisión. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTEE FIGUEROA