REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002700
ASUNTO: RP11-P-2012-002700

Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 04 de Octubre del 2013, donde se constituyó en la sala de audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al Imputado CARLOS JOSE UGAS, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SANDRA JOSEFINA YANEZ; y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la victima SANDRA JOSEFINA YANEZ, el imputado CARLOS JOSE UGAS, la defensora público Abg. Amagil Colon. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal quien expone: “esta defensa solicita al tribunal, decrete la extinción de la acción penal en virtud de que mi representado cumplió con cada una de las condiciones impuesta por este tribunal, tal como fueron las presentaciones y la prohibición de agredir a la victima, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la ley, y la Constitución nacional, solicito al tribunal se sirva a verificar si efectivamente el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-08-2012 y en caso de que haya cumplido decrete la extinción de la acción penal, así mismo solicito a este tribunal le conceda el derecho de palabra a la victima aquí presente.” Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: “El cumplió con todo lo que le impusieron”. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expone; yo cumplí con todo lo que me impusieron y pido que cierren mi expediente”. Seguidamente toma la palabra el juez del Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, odio lo solicitado por la defensa publica y a la cual no se opone el fiscal del ministerio Publio y una vez verificado en el sistema Juris 2000, se pudo comprobar que efectivamente el imputado de autos cumplio con el régimen impuesto, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Como quiere que en el presente caso, estamos en presencia del delito de AMENAZA,; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,. Verificado en la presente audiencia que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; visto que la fiscal del ministerio público, no realiza ningún tipo de objeción al acuerdo planteado; declara la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° de la misma norma penal adjetiva, y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencias de ello el Sobreseimiento de la presente causa seguido al CARLOS JOSE UGAS, venezolano, de estado civil: soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.438, nacido en fecha 14-10-1968, hijo de José la Rosa y Priscila Ugas, de ocupación pescador, y domiciliado en: Playa Grande al final de la calle las Mercedes casa S/N, cerca de la canal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,


Abg. Dorys Malave.