República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADOS: MARITRINI COVA FIGUERA y LUIS
RAFAEL COVA RAMÍREZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5233.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda por cobro de bolívares, contra los ciudadanos MARITRINI COVA FIGUERA y LUIS RAFAEL COVA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la urbanización San José, edificio Guanuco, piso 3, apartamento 16, Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-12.267.076 y V-2.926.917, en sus carácter de deudora principal y fiador solidario, respectivamente, incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., representado por los profesionales del derecho CARLOS BELLORÍN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.164 y 17.557, respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Oficina Notarial Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de octubre de 2002, bajo el Nº 14, Tomo 99.-

La pretensión del demandante es:
PRIMERO: que se cancele la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 11.047,00), por concepto de capital del préstamo; SEGUNDO: que se cancele la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 3.771,00), por concepto de intereses ordinarios causados desde el 15 de marzo de 2010; TERCERO: que se cancele la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 436,36), por concepto de intereses de mora a la tasa de 3% anual causados hasta el 15 de marzo de 2010.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), en la cual la parte demandante consignó carteles de notificación publicados en los diarios Región y Provincia en fechas 05 de noviembre de 2010 y 09 de noviembre de 2010, respectivamente; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de dos (2) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MARITRINI COVA FIGUERA y LUIS RAFAEL COVA RAMÍREZ, por causa de COBRO DE BOLÍVARES.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.

AJLI/MR/bf.-
EXP. 10-5233.-