Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: PEDRO ALEJANDRO GARCÍA FARIAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-07-75, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.283, de oficio obrero de la Gobernación, hijo de Felipe García y Miguelina García y residenciado en: Urbanización Pedro Elias Aritigueta, Calle Buenos Aires, Casa Nª 16, cerca de la venta de extintores Roberto Bravo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14.-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, de .....