REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001245
ASUNTO: RP11-P-2011-001245


Concluido el desarrollo de la presentación de los imputados en el presente asunto, donde se escuchó la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RONALD JOSE FARIAS MANEIRO, a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicito la Libertad sin restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06 de mayo del 2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado: RONALD JOSE FARIAS MANEIRO, como autor del mismo, solo se evidencia de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación del Municipio Valdez - Guiria, donde se deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar en la que resulto detenido el imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto, Memorandum Nª 9700-010, de fecha 06 de Mayo del 2011, en la cual se deja constancia que el imputado de autos no registras entradas policiales, cursante al folio 05 del presente asunto. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensa Publica, y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: RONALD JOSE FARIAS MANEIRO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado: RONALD JOSE FARIAS MANEIRO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.882.340, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08-10-79, Hijo de Carmen del Valle Maneiro y Maximino Rafael Figuero, Residenciado en: Sector Macho Muerto, Calle Principal por el aeropuerto, Casa S/N, es una invasión y es el último rancho de la calle barro y no esta frisado de dos aguas, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. –
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda del Valle Flores