REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002046
ASUNTO: RP11-P-2006-002046


Una vez recibida la información requerida al Registro Civil del Municipio Arismendi, mediante oficio No. 036-11 de fecha 15/04/2011, debidamente suscrita por el Abogado Engels Campos Méndez, en su carácter de Titular de ese Despacho, en el cual remite anexo Certificación de Acta de fecha 03/03/2009 en la cual el ciudadano Asdrúbal Mieres, acude ante ese despacho y expone que el ciudadano JOSE MARIA MIERES CEDEÑO, falleció en fecha 03/03/2009, a consecuencia de de Enfermedad Vascular Cerebral, Hipertensión Arterial, según certificado médico expedido por el Dr. Pedro Aristimuño.

El Código Orgánico Procesal Penal prevé como una de las causa de Extinción de la Acción Penal, la Muerte del Imputado y en este sentido el artículo 48.1 de la Ley Penal Adjetiva contempla:

Artículo 48.- Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado

El caso de marras, se inicio en fecha 24/06/2006 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, señalándose como presunto autor o participe el ciudadano JOSE MARIA MIERES titular de la cédula de identidad No. 1.443.559. Ahora bien, en fecha 29/05/2007 la representación del Ministerio Público presentó su acto conclusivo (acusación formal) individualizando la conducta y ajustándola al tipo penal POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que regía la materia de Drogas.

En fecha 17/10/2007, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa en la cual una vez admitida la Acusación Fiscal, el Imputado de Autos manifestó su deseo de Admitir los Hechos y se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso, siendo decretada en esa misma fecha por el lapso de un (01) año debiendo cumplir las siguientes condiciones: “PRIMERO Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un año por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi. SEGUNDO: abstenerse de consumir y/o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: residir en un lugar determinado. CUARTO: Permanecer en un trabajo estable…” –ver folio 58 de la presente pieza procesal-.

En fecha 16/03/2011 este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal dicto auto en el cual acuerda oficiar a la Prefectura del municipio Arismendi a objeto de que informe si cursa por ante esa oficina, Acta de Defunción, tal circunstancia se logra verificar en la presente fecha, con el oficio recibido No. 036-11 de fecha 15/04/2011 ya descrito. Por tales motivos, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE MARIA MIERES titular de la cédula de identidad No. 1.443.559, todo de conformidad con el artículo 48.1 en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE MARIA MIERES titular de la cédula de identidad No. 1.443.559, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores