REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001250
ASUNTO: RP11-P-2011-001250


Concluida la Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal Quinto de Control, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le decrete de conformidad con el articulo 92 de la ley especial, numerales 4, 8 en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 1, 5 y 6 ejusdem, asimismo oídos los alegatos de la defensa, este Juzgado Quinto de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: Acta de Investigación Penal: de fecha 07/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Sucre Estación Policial General “General Jose Bermudez, en la cual se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se practico la aprehensión del ciudadano QUIMEL OSCAR QUIJADA OSUNA; ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 07, de fecha 07/05/2011 realizada al ciudadana LUISANA ROSAL, quien deja constancia de cómo ocurrieron los hechos; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 07/05/2011, suscrita por funcionarios adscritos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Sucre, en la cual dicta a favor de la victima las medidas establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Acta de Investigación Penal, de fecha 07/05/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibo oficio Nº 238-11 de fecha 07/05/2011 suscrito por funcionarios del el Instituto Autónomo de Policía del Sucre”, en la cual informa la detención del ciudadano QUIMEL OSCAR QUIJADA OSUNA, asimismo deja constancia que se realizo llamada telefónica a la sub. Delegación cumana Estado Sucre, específicamente al área de análisis y seguimiento estratégico de información policial a fin de verificar antes el SIIPOL, los datos filiatorios del ciudadano imputado, los posibles registros policiales y solicitud que pudiera presentar, siendo atendida dicha llamada por el funcionario JOSÉ MAYZ quien indico que los datos filiatorios son correctos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Memorado Nº 9700-226-490, de fecha 07/05/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estatal Carúpano, en la cual deja constancia que una vez verificado los archivos llevados por esa subdelegación se pudo constatar que el ciudadano QUIMEL OSCAR QUIJADA OSUNA no registra entradas policiales. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de caca TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado QUIMEL OSCAR QUIJADA OSUNA, venezolano, natural del carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.116, nacido en fecha 11/07/1986, estado civil: soltero, oficio: obrero, hijo de Lilia osuna y Rodolfo Quijada, y domiciliado en Guayacan de las flores, calle No. 8, Casa S/n antiguo Zinder diagonal al Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISANA DEL VALLE ROSAL TORCATT. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado de autos, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese boleta de liberta del imputado junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores