REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001251
ASUNTO: RP11-P-2011-001251

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana: JENNIFER DEL VALLE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo: 453 , numeral 9 y el articulo 82 todos del Cogido Penal Vigente, ello por cuanto el hecho se a cometido por mas de tres o mas personas reunidas, ello por cuanto el hecho se a cometido por mas de tres o mas personas reunidas, ello en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de conforme a lo establecido en el artículo 256, su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados: ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO Y JOSÉ ÁNGEL AGUILERA ZABALETA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo: 453 , numeral 9 y el articulo 82 todos del Cogido Penal Vigente, ello por cuanto el hecho se a cometido por mas de tres o mas personas reunidas, y el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente,, en contra de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 06-05-2.011, igualmente existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: JENNIFER DEL VALLE JIMENEZ, ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO Y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, como autores del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, entre las cuales tenemos: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 06-05-2011, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que detienen a los imputados de autos, luego de ser denunciados por la ciudadana: ALMEDYS JISETTE SALAZAR, cursante al folio y su vuelto; ACTA DE ENTREVISTA, realizada por la ciudadana: Almedys Jisette Salazar, quien es la victima en el presente asunto, y narrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la detención de los imputado de autos, cursante al folio 7, ACTA DE ENTREVISTA, realizada por la ciudadana: Normedis Maria Reyes Hernández, quien es testigo presencial de los hechos y narrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los mismo cuando se encontraba acompañando a su prima, victima de la presente causa, cursante al folio 8; ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano: José Reinaldo Rivera, cursante al folio 9; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, quienes deja constancia de haber recibido el procedimiento junto con los detenidos de autos, cursante al folio 10 y su vuelto; INSPECCION Nº 855, de fecha 07-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 11; MEMORANDUM S/N, de fecha 07-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, donde se deja constancia que los ciudadanos: Andrea Del Rosario Vera Bastardo y José Ángel Aguilera Zabaleta, no presenta registro policiales, mientras la ciudadana: Jennifer Del Valle Jiménez, presenta varios registro policiales, cursante al folio 12. (El Juez fundamenta cada uno de los elementos antes señalados de manera oral). Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, siendo además que el delito imputado es de los considerados de mayor gravedad. También prevalece el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos; Así mismo, existe peligro de obstaculización ya que es probable que el imputado pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de de Libertad Plena, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, venezolana, de Margarita, Nueva Esparta, de 28 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.502, hija de Cleotilde del Valle Fermín y Roberto José Jiménez, de profesión u oficio: indefinido, nacido el 19-04-83, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector la Ceiba, Calle Principal, por la Segunda, Casa S/N, es un rancho y en la esquina arregla nevera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo: 453 , numeral 9 y el articulo 82 todos del Cogido Penal Vigente, ello por cuanto el hecho se a cometido por mas de tres o mas personas reunidas, ello por cuanto el hecho se a cometido por mas de tres o mas personas reunidas, ello en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada: JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde dicho imputado quedará recluido a la orden de este Juzgado. Asimismo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, consistente en la presentación de dos fiadores, quienes deberán tener un sueldo igual o superior A TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS de los ciudadanos ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO, venezolano, natural de Cumana, del Estado Sucre, de 42 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.846, hija de Antonio Bautista Vera y Juana Bautista Bastardo, de profesión u oficio: obrera, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria, del Estado Sucre y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.094, hijo de Eusebio Aguilera y Maura Emilia Zabaleta, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 27-01-80, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policia de esta Cuidad, a los fines de recibir a los imputados: ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, donde dicho imputado quedará recluido a la orden de este Juzgado hasta que se materialice la fianza acordada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores