De lo expuesto por las partes ciudadanos: RANELLYS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: RANELLYS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.379.083 y V-12.270.661, debidamente asistidos de la Abogada PATRICIA ELENA CORDERO, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.