REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná., 09 de mayo de 2.005.-
195° y 146°
Revisadas como han sido las actas cursantes en el presente expediente observa este Tribunal que no consta en autos resultas del informe social que se ordenara practicar en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cuatro (2004) según oficio N° 04-547, ES POR LO QUE ESTE Tribunal acuerda ratificar dicho oficio, en consecuencia ordena librar oficio a la Trabajadora social de este despacho. Asimismo este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo decisión del Juez N° 1, DECRETA LA COLACION FAMILIAR PROVISIONAL DE LA NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA: MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.665.925, TENIENDOSE POR CONSECUENCIA, LA GUARDA.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ N° 1
ABOG. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

EXP N° 1418-04
JCM/Neida