REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000220
ASUNTO: RP11-P-2004-000220
EXHORTO
DEL Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PARA. Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar
EXHORTO
SE HACE SABER.
Por medio del presente mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultados suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de Penas impuestas al penado REINALDO JOSE VILLEGAS GONZALEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 15.586.037. quien fue sentenciado a cumplir una pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado.
Como consecuencia del presente exhorto, queda Usted (es) plenamente facultado para hacer valer resguardas los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado concediéndole o no los pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio previsto en las Leyes adjetivas y Sustantivas Penales, y/o Penitenciarias, ejercer las funciones establecidas que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal Segundo de Ejecución, además de hacer cumplir los derechos de Protección, Seguridad Física, Educación Deporte, Sanidad Trabajo y atención al penado, así como las familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad.-
El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolívariana de Venezuela, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, y en atención a que el penado REINALDO JOSE VILLEGAS GONZALEZ, anteriormente identificado se encontraba recluído en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, a la orden de éste Tribunal Segundo de Ejecución, y como quiera que dicho mandamiento (Exhorto) obedece dado a la solicitud hecha por la Abogado MERCEDES SIFONTES GUZAN, Juez Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorio Puerto Ordaz, por lo que la misma debe ser acordada y por consiguiente se certifican copias de la sentencia condenatoria, así como del auto de ejecución de la sentencia a los fines de ser remitida al Tribunal de ejecución del Estado Bolívar. En consecuencia se acuerda informar al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad a los fines de que tenga conocimiento sobre el referido exhorto, así como al Director del Internado Judicial del Estado Bolívar de igual l manera se acuerda notificar a las partes. Expídase copias certificadas y líbrense los referidos oficios.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús García