JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 09 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146

Exp. N° 15.026

DEMANDANTE: JOSE JESUS BOMPART CIPRIANI, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.508.4760.
APODERADO: LUIS ARTURO IZAQUIRRE UGAS, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nro. 64.112.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Muco, Casa s/n,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

EMPRESA DEMANDADA: “PESQUERA ROSANYCAR, C.A.” Represente
legal, ciudadano: ALBERTO MARTINEZ.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES presentada por EL Abogado en ejercicio: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.112 y actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE JESUS BOMPART CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nros. 1.508.476, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos de Cobranza extrajudicial, estimando ese gasto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), requiere una declaratoria previa de existencia, que le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio de COBRO DE BOLIVARES.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES intentara el Abogado: LUIS ARTURO IZAGUIRRE. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.



Exp. Nro. 15.026.-
SGDM/Fvc/ajno.-