REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º

Visto lo expuesto por las partes en la presente causa por Divorcio 185-A, ciudadanos RANELLYS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.379.083, y V-12.270.661, domiciliados la primera en la Calle Principal de la Urb. Cumanagoto, casa S/N de esta ciudad de cumana y el segundo en la Calle García, sector Puerto España, frente al Taller Ética, casa S/N de esta ciudad de Cumana, en su comparecencia de fecha 05-06-2005, que riela al folio 19 en la cual manifiestan que por cuanto hubo una reconciliación entre ellos, DESISTEN del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por las partes ciudadanos: RANELLYS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: RANELLYS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.379.083 y V-12.270.661, debidamente asistidos de la Abogada PATRICIA ELENA CORDERO, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Divorcio 185-A
Solicitantes: RANELLYS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ Y JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ
MEG/milagros
TP2-1951-04