DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JAIME JOSE CUMANA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 11.384.361, natural de cumana, soltero, nacido en fecha 30 de mayo de 1970, de 48 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, vereda 29, casa numero 03, de esta ciudad; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Maria Gleciano Hernández, quien es venezolana, de 72 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-582.226, residenciada en la Urb. Fé y Alegría, calle 02, sector 01, casa N°-13, frente a la cancha de esta ciudad. de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4°.-A pesar de la.....