REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003081
ASUNTO : RP01-P-2008-003081

En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 PM., se constituyó el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, en la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la ABG. OSCAR HENRIQUEZ, acompañada de la ABG. ELIZABETH SUÁREZ, secretaria de sala y el Alguacil: CESAR RENGEL, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RPO1-P-2008-003081, seguida en contra del ciudadano José Nicolás Yañez Sánchez. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SANCHEZ, La Fiscal en materia ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA, y el imputado de autos JOSÉ NICOLÁS YAÑEZ SÁNCHEZ. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 03-07-08, que cursa a los folios 69 al 81, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano José Nicolás Yañez Sánchez, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 23-01-08. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado JOSÉ NICOLÁS YAÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sánchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.-
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SANCHEZ y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
IV
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ NICOLÁS YAÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sáchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, por la comisión del delito de del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 23-01-08. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano JOSÉ NICOLÁS YAÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sánchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio del Estado venezolano, por un lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sede Carúpano Estado Sucre 2.- la Obligación de sembrar cincuenta árboles de las especies de Apamate y cincuenta de la especie Cedros, 3.-No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano. Expídase las copias simples solicitadas por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 09 días del mes de marzo del año Dos mil nueve. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.









La Secretaria:
ABG. ELIZABETH SUÁREZ.