REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000769
ASUNTO : RP01-P-2009-000769
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante el cual solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 11/12/07, por el ciudadano NELSON WILFREDO FEBRES VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nro.-V-09.895.190, por ante la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; habida cuenta que los hechos analizados no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la representante fiscal solicito la desestimación de la presente denuncia. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control antes de decidir conforme a derecho previamente observa: Se inicia la presente investigación por denuncia interpuesta en fecha 11/12/07, por el ciudadano NELSON WILFREDO FEBRES VILLARROEL, por ante la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que vengo recibiendo mensajes a mi teléfono celular, donde me dicen que la persona con quien estoy saliendo es una perra y una sucia he tratado de comunicarme con el numeral de donde vienen los mensajes y no me contestan, esta situación me viene causando problemas hasta en mi lugar de trabajo ya que en unos trabajos que he mandado hacer concernientes al mismo, aparecen estos mensajes visto esto le pido a las leyes investigar este hecho.- Es todo. Del análisis de la denuncia antes transcrita se evidencia, que no existe la comisión de hecho punible alguno.- Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 11/12/07, por el ciudadano NELSON WILFREDO FEBRES VILLARROEL, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cedula de identidad Nro.-V-09.895.190, residenciado en el barrio Marariologia, calle la Juventud, casa Nro.-67-67, de esta ciudad, por ante la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada - Así se decide. Notifíquese al fiscal tercero del Ministerio Público y a la victima de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia tercera una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ F.
La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,