REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000408
ASUNTO : RP01-P-2009-000408
En el día de hoy, NUEVE (09) de MARZO del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 PM., se constituye en la Sala N°.3-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por el ABG. OSCAR HENRIQUEZ acompañado de la ABG. ELIZABETH SUÁREZ, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a el imputado JOSE FRANCISCO VILLAE RUIZ; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FAHHAM CHELHOD GEORGES, ANTONIO FAHHAM CHELHOD y del ESTADO VENEZOLANO, quien comparece previo traslado de la Comandancia de Policía de ésta ciudad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 27-02-09,ello motivado, a que todavía falta investigaciones por practicar tales como recabar experticia de levantamiento plarimétrico, trayectoria balística, hematología y comparación, prueba de ensayo de luminol, así como entrevistar a expertos adscritos al CICPC; y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JOSE FRANCISCO VILLAE RUIZ; el Juez le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional. Es todo.-
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le concede la palabra a la defensora pública penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ; quien manifiesta: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la prórroga solicitada, y en caso de que el Tribunal estime lo contrario solicito que la prórroga acordada por el Tribunal sea menor a la solicitada, es decir, de diez días. Es todo.-
IV
DECISIÓN
Seguidamente el Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales, considera éste Juzgador que por cuanto aun faltan diligencias por practicar tales como recabar experticia de levantamiento plarimétrico, trayectoria balística, hematología y comparación, prueba de ensayo de luminol, así como entrevistar a expertos adscritos al CICPC, las cuales son importantes para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho; es por lo que éste Juzgado Segundo de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas la solicitud tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, fecha en el cual comienza a correr los diez días otorgados por este Tribunal a partir del día de hoy, 09-03-09, a los fines que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 4:00 PM
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ