REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000808
ASUNTO : RP01-P-2009-000808

DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, mediante el cual solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 03/04/08, por la ciudadana Mercedes Natividad Maican Alemán, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.658.257, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana- Estado Sucre; habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 466 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de Apropiación Indebida Simple, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo sea procedente al requerimiento de la parte agraviada, motivo por el cual la representación fiscal solicito la desestimación de la presente denuncia. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control antes de decidir conforme a derecho previamente observa: Se inicia la presente investigación en fecha 03/04/08, por denuncia interpuesta por la ciudadana Mercedes Natividad Maican Alemán, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.931.539, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana- Estado Sucre; quien expuso: Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano Milton Enrique Castiblanco Casarrubia, quien utilizando el artificio de que iba a conseguir unos vehículos nuevos para taxi, para una supuesta asociación civil ejecutivo me despojo de la cantidad de cincuenta y un millones de bolívares, de los cuales en varias oportunidades le di cheques a su nombre y en otras se lo di en efectivo, pero en una oportunidad le deposite en una cuenta corriente del banco Banfoandes numero 0081920000001049, a nombre de la asociación civil de taxi ejecutivo Gran Mariscal de Sucre, de la cual este señor es presidente, la cantidad de cuatro millones de bolívares , entonces el estuvo desde el mes de julio de 2007, que de tanto presionarlo opto por desaparecerse y hasta la fecha nadie sabe de el, asimismo quiero mencionar que yo no fui la única victima sino que la empresa donde laboro yo le comente a varios de mis compañeros y a otras amigas sobre la adquisión de estos vehículos y ellos luego de reunirse varias veces con el señor Castiblanco, también le dieron cierta cantidad de dinero, de los cuales en varias ocasiones se los hacían llegar conmigo me depositaron a una cuenta a mi nombre y posteriormente yo le hacia un cheque a Castiblanco por la misma cantidad de dinero y en otras ellos mismos se los daban directamente en efectivo esta personas son Rolando Vásquez, Robert Acosta, Orlando Lizardo, Giselis Astudillo, Argelia Astudillo, José Antonio Silva, Jesús Alfonso, Willians Sánchez y Maria Eugenia Rodríguez, cabe destacar que el señor Castiblanco antes de perderse hablo con varios del grupo del estafado y nos dijo que nos iba a devolver el dinero a todos y no deposito varios cheques, uno de ello en una cuenta a nombre de Jesús Alfonzo por la cantidad de ciento noventa y cuatro millones de bolívares, que es mas o menos a lo que asciende el monto que nos quito, el cual no se hizo efectivo porque no tenia fondos, después volvió hablar con nosotros y volvió a depositar otro cheque en una cuenta bancaria mía por la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones de bolívares el cual tampoco nunca lo pagaron porque no tenia fondo, después fue que tomo la decisión y se perdió. Es todo.- Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 03/04/08, por la ciudadana Mercedes Natividad Maican Alemán, venezolana, de 32 años de edad, soltera, Lic. Administración, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.931.537, residenciada en las Residencias Julián Argenis, Bloque 01, apartamento 01, planta baja, calle 24 de Julio del barrio Cruz Roja de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana- Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada - Así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la victima de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia tercera del Ministerio Público, una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ F.,









La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,