REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000405
ASUNTO : RP01-P-2009-000405

Visto el escrito presentado por la abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de fiscal 10° (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jaime José Cumana Velasquez, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.384.361, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Maria Gleciano Hernández. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 01 del presente asunto cursa denuncia común de fecha 02/02/09, suscrita por la ciudadana Gladis Maria Gleciano Hernández, donde narra las circunstancia, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación penal.-

Al folio 5 y su vuelto del presente asunto cursa acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde narran las circunstancia, modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Jaime José Cumana Velasquez.-

Al folio 06 del presente asunto cursa Inspección N°.-362, de fecha 02/02/09, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, en el lugar del suceso.-

Al folio 09 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-191, emanado del CICPC sub.- delegación Cumana, donde se evidencia que el imputado Jaime José Cumana Velasquez presenta registros policiales.-

Al folio 11 del presente asunto cursa actas de medidas de seguridad y protección impuestas al imputado Jaime José Cumana Velasquez, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana.-

A los folios 20 al 23 cursa decisión de fecha 04/02/09, emanada de este tribunal donde se ratificaron las medida de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor en fecha 02/02/09, al imputado Jaime José Cumana Velasquez, a favor de la ciudadana Gladis Maria Gleciano Hernández.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. así mismo no cursan declaraciones de testigos presénciales, ni referenciales que puedan certificar lo dicho por la victima, motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JAIME JOSE CUMANA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 11.384.361, natural de cumana, soltero, nacido en fecha 30 de mayo de 1970, de 48 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, vereda 29, casa numero 03, de esta ciudad; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Maria Gleciano Hernández, quien es venezolana, de 72 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-582.226, residenciada en la Urb. Fé y Alegría, calle 02, sector 01, casa N°-13, frente a la cancha de esta ciudad. de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4°.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- I-020.046, seguido al imputado Jaime José Cumana Velasquez, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.384.361.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F









LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL