el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano YVAN JOSE SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10952243, ocupación comerciante, residenciada avenida perimetral quinta Maria Angelina frente al hotel Bahía Azul, teléfono: 04248924696, MILKA JOSE SILVA DIAZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14285174, ocupación lic. Administración, residenciada Caracas Urbanización la Campiña, calle Alameda con los Mangos piso 04, apto 42, teléfono: 04241566260 y MARY ESTHER SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9981436, ocupación lic. Administración, residenciada Caracas Urbanización la Campiña, calle Alameda con los Mangos pi.....