KJ6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002227
ASUNTO: RP11-P-2013-002227

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS


En el día 06 de Enero de 2014, se constituyó en la sala de audiencias de 1-B, el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-002227, seguido al imputado VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la POSADA BAHIA MAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, El Imputado de autos Victo Salazar (previo traslado del Internado Judicial); y la Defensa Publica, Abg, Jenny Aponte,. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 16-07-2013 contra VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la POSADA BAHIA MAR, por lo hechos de fecha 12/06/2013, aproximadamente 11:35 de la noche, se encontraba en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Estación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, le vía nacional El Morro Río Caribe a la altura de la posada Bahía Mar, avistaron a un ciudadano cruzar la vía corriendo con un rollo de cables de electricidad en sus manos y saliendo a la altura de la orilla de la vía un ciudadano nos hizo señas con sus manos pidiendo que nos paráramos, rápidamente lo hicieron y nos dijo en una forma muy breve y rápida les explico que el ciudadano que había cruzado la vía lo apodan CHEVERITO, había robado en ese instante un cable eléctrico de la Posada Bahía Mar y llevaba un cuchillo, y de inmediato se apersonaron al lado de la vía para donde había salido corriendo el ciudadano señalado, se le dio voz de alto ya que estaba agazapado y lo pudimos visualizar, por lo que con la prudencia y precaución del caso se le efectuó una revisión corporal encontrándole en la pretina de su pantalón el referido cuchillo en mención y donde estaba se encontró 22 metros aproximadamente de color blanco, TW-8 para 600w, 10 metros de color negro TW-8 para a 600w, todo enrollado, se procedió el traslado del mismo hasta la estación policía…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas presentadas en el escrito acusatorios por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de auto, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE, venezolano, natural de San Juan de la Galdonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-09-1979, estado civil soltero, manifestó no tener cedula, de oficio pescador, hijo de Debelino Malavé y Carmen del Valle Salazar Sucre (fallecida) y residenciado en El Morro de Puerto Santo la Playa Los Cocos, final de la misma, casa s/n, la ultima casa de la playa, parroquia El Morro del municipio Arismendi, Estado Sucre quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Oida la Acusacion presentada por la representación fiscal en la que acusa a mi representado, esta defensa revisada la misma, considera que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que el mismo sea el actor material de dicho delito, por lo que solicito con el debido respeto se desestime, dicha acusación en consecuencia se decrete el sobreseimiento y se ordene la libertad sin restricciones de mis representados es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público y las pruebas promovidas por las partes en contra del ciudadano VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la POSADA BAHIA MAR. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los acusados si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado de autos ciudadano VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE; quien manifestó: Admito los hechos y pido que se me imponga la pena. Es todo
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expone: Vista la admisión de hechos por parte de mi representado, para la cual solicito la imposición inmediata de la pena, libre de toda coacción, con el debido respeto solicito a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplique la rebaja de pena correspondiente al momento de hacer el calculo y tome en consideración que no registra antecedentes policiales como atenuante prevista en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal y expone: “No presento objeción alguna al planteamiento de la defensa, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso antes descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al Acusado VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la POSADA BAHIA MAR y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, establece una pena entre cuatro (04) a ocho (08) años de prisión Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, que en este caso seria Seis (06) años de prisión., Ahora bien como quiera que el Acusado Admitió los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual se señala que la Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando como rebaja un tercio de la pena antes determinada, es decir dos (02) años, quedando la pena definitiva a imponer por el referido delito de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: VICTOR DEL VALLE SALAZAR SUCRE, venezolano, natural de San Juan de la Galdonas, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-09-1979, estado civil soltero, manifestó no tener cedula, de oficio pescador, hijo de Debelino Malavé y Carmen del Valle Salazar Sucre (fallecida) y residenciado en El Morro de Puerto Santo la Playa Los Cocos, final de la misma, casa s/n, la ultima casa de la playa, parroquia El Morro del municipio Arismendi, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la POSADA BAHIA MAR; respectivamente, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene como sitio de Reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Ejecución, informándole sobre la Admisión de hechos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. Ysmenia Fernández H

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. Castelia Núñez