REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000007
ASUNTO: RP11-D-2014-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Lisbeth Goyo Martínez, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado Omissis; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el adolescente Omissis, La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia claramente que no existen suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente: Omissis, anteriormente identificado, en el presente hecho debido que de la revisión del referido expediente, no existen elementos de convicción que lo comprometan como autor en el delito antes señalado, ya que la presunta victima el adolescente: Omissis, no lo menciona en su denuncia como tampoco menciona ningún testigo presencial, así como también ha sido citado en varias oportunidades por esa representación fiscal y el mismo ha hecho caso omiso, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a este adolescente, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de Investigación Policial realizadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo policial del estado Sucre, Región policial Nº 03, Destacamento policial Nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fechas 02-03-2010, del presente asunto, se desprende que existe la denuncia formulada por el adolescente Omissis, en la entre otras cosas expone: “Yo estaba sentado en un banco y un muchacho me pego una barquilla y me trato de robar con una puya y yo lo salí persiguiendo. Es todo” (Fin de la cita. Cursiva del tribunal).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, no obstante en la respectiva acta de denuncia Común, que acompañó la Fiscal Sexto del Ministerio Público, existe la sospecha del delito atribuido al prenombrado adolescente, pero no existe ninguna otra actuación, en el presente asunto, los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente Omissis, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el adolescente Omissis, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. KARLA ORTIZ
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