este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: JEANNY RAFAEL DE LA ROSA BOADA Venezolano, nacido en fecha: 14-04-80, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en El Brasil, Sector El Manguito, Segunda Calle, casa No-06 detrás de un auto lavado, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.490.607, testigo en la causa penal N°-19-F11-D-1C-269-08, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de.....