Tribunal Penal de Control – Cumaná.
Cumaná, 9 de Enero del 2.009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000015
ASUNTO : RP01-P-2009-000015
RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 03-01-09 en la presente causa; seguida en contra del imputado: ALFREDO ALARCON a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YESICA CAROLINA VALDERRAMA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, I.P.S.A bajo el Nº 64.147. CON Domicilio Procesal Avenida Nueva Toledo casa Nº 20 Teléfono 0414. 795-36-45- Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con Defensor Privado de su confianza, quien estando presente se da por notificado y presta el Juramento de Ley, aceptando el cargo recaído en su persona jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su designación y se compromete a guardar la debida reserva de las actas por lo que el Tribunal en este acto, Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3,5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado: ALFREDO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.857, soltero, , nacido en fecha 16-12-1974, de 34 años de edad, residenciado en el palo sanal , carretera nacional Cariaco- Carupano, casa sin numero Municipio Sucre , Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 15-09-2008, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YESICA CAROLINA VALDERRAMA. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: ALFREDO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.857, soltero, , nacido en fecha 16-12-1974, de 34 años de edad, residenciado en el palo sanal , carretera nacional Cariaco- Carupano, casa sin numero Municipio Sucre , Estado Sucre, Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ quien expone: “ Me acojo al pedimento fiscal y en virtud de la Fiscalia esta solicitando ratificación de medida de Protección y seguridad, esta Defensa se acoge al pedimento de la misma . Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA CAROLINA VALDERRAMA ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 01 -01-2009 , cuando funcionarios adscritos al IASPES, en labores de patrullaje reciben llamada radial informando que se dirigieran al sector palo sanal ya que un ciudadano se encontraba a su mujer y una vez en el sitio pudieron constatar que el imputado se encontraba golpeando a su mujer ya que se encontraba en estado de embriaguez y en un tono amenazante y por lo cual quedo detenido, se encuentra en el folio 2 de este expediente, entre las cuales se encuentran, al folio 2 Acta de Denuncia formulada por la ciudadana: YESICA CAROLINA VALDERRAMA rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 21 del IAPES. Al folio 3 Acta Policial de fecha 01-01-2009 al folio 4 recipe medico de la ciudadana: Yesica Valderrama, al folio 11 acta de investigación penal de fecha 02 01 2009 suscrita por el agente lobaton Leonardo, al folio 14 memorando de fecha 02 -01 09, al folio 15 de fecha 02 01 -09, una vez practicado el examen medico legal se comprobó que es encontraba en estado y sin complicaciones. En merito de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 , 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado: ALFREDO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.857, soltero, , nacido en fecha 16-12-1974, de 34 años de edad, residenciado en el palo sanal , carretera nacional Cariaco- Carupano, casa sin numero Municipio Sucre , Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; y 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima, Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESICA CAROLINA VALDERRAMA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral el día: 03-01-09 en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.
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