Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero del 2.009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004936
ASUNTO : RP01-P-2008-004936
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada. MILDRED J. TARACHE MAITA consistente en autorización para la destrucción de las Sustancias incautadas en la presente causa seguida a los imputados: WILMAN JOSE SUAREZ HERNANDEZ y RICHARD RAFAEL LEON SALAZAR de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa ha resolver y observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia quimica, cursante en actas procesales, se determinó que es cannabis sativa (Marihuana), con un peso neto de: Dos Gramos con Cuatrocientos Veinticinco Miligramos (2grs.425 mgs), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de: Tres Gramos con Quinientos Cuarenta Miligramos (3grs.540 mgs), COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de: Setecientos Noventa y Cinco Miligramos (795 mgs) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de: Setecientos Diez miligramos (710 mgs) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de preparación se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.
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