Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005076
ASUNTO : RP01-P-2008-005076

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A TESTIGO.

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: JEANNY RAFAEL DE LA ROSA BOADA, Titular de la Cédula de Identidad No-14.490.607 testigo en causa penal identificada con el No-19-F11-D-1C-269-08 nomenclatura de la Fiscalía undécima del Ministerio Público por el delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, señalando, entre otras cosas, que:
“….el temor que siente el testigo: Jeanny Rafael de la Rosa Boada por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de familiares o amigos de los imputados en la causa arriba señalada quienes se encuentran privados de libertad a la espera de la celebración de la audiencia..….; temor éste que le nace ante el hecho de que durante el procedimiento que dio inicio a la citada investigación como lo fue un allanamiento estuvo expuesto a la vista de los imputados…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 1,2,4,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por el lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de los testigos en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que el referido ciudadano que busca protección testigo es testigo indispensable en la presente causa; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17, último aparte del artículo 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.

DECISIÓN.

Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: JEANNY RAFAEL DE LA ROSA BOADA Venezolano, nacido en fecha: 14-04-80, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en El Brasil, Sector El Manguito, Segunda Calle, casa No-06 detrás de un auto lavado, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.490.607, testigo en la causa penal N°-19-F11-D-1C-269-08, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en La Urbanización El Brasil de esta ciudad, por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese al testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscal undécima del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.