esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de interpuesto por los penados JUAN CARLOS ALCALÁ VELÁSQUEZ, RITO OLAY PORTILLA CONTRERAS, ONIEL ANTONIO ARCIA ROJAS y JESUS ALEJANDRO PEÑALVER RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 14.064.812, E-81.893.895, 10.224.797 y 4.269.875, en el asunto seguido a los mismos, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quienes el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Carúpano les dictó sentencia condenatoria en fecha 05 de mayo de 2005, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.