REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 08 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000201

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por los penados JUAN CARLOS ALCALÁ VELÁSQUEZ, RITO OLAY PORTILLA CONTRERAS, ONIEL ANTONIO ARCIA ROJAS y JESÚS ALEJANDRO PEÑALVER RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 14.064.812, E-81.893.895, 10.224.797 y 4.269.875 respectivamente, quienes cumplen condena por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quienes el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Carúpano les dictó sentencia condenatoria en fecha 05 de mayo de 2005, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 470 lo siguiente:

“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
.
Al analizar el escrito contentivo de las solicitudes ya mencionadas, se observa que los solicitantes lo sustentan en las previsiones establecidas en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que sea revisada su causa, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Examinado las solicitudes planteadas, esta Corte considera que las mismas son Admisibles y así se declaran.



DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de interpuesto por los penados JUAN CARLOS ALCALÁ VELÁSQUEZ, RITO OLAY PORTILLA CONTRERAS, ONIEL ANTONIO ARCIA ROJAS y JESUS ALEJANDRO PEÑALVER RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 14.064.812, E-81.893.895, 10.224.797 y 4.269.875, en el asunto seguido a los mismos, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quienes el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Carúpano les dictó sentencia condenatoria en fecha 05 de mayo de 2005, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria

Abg. Osmary Rosales




YCL/cjdr.-