REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007811
ASUNTO : RP01-R-2005-000177

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la solicitud realizada por la Jueza Primera de Control, abogada Anadeli León de Esparragoza, mediante la cual solicita se le aclare la situación presentada en decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Octubre de 2005, por cuanto en la parte dispositiva de la decisión no aparecen incluidos los ciudadanos Carlos Humberto Zuloaga y Elvis Rafael Guevara; esta Corte de Apelaciones emite la aclaratoria solicitada en los términos siguientes:

De la revisión de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones de fecha 02 de Noviembre de 2005, en la causa RP01- R-2005-000177, si bien es cierto, tal como lo afirma la Jueza Primera de Control, por error involuntario no aparecen reflejados en la parte dispositiva los imputados CARLOS HUMBERTO ZULOAGA y ELVIS FARAEL GUEVARA, específicamente en el punto Cuarto donde se les decreta la privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos; sin embargo, claramente en la parte motiva de la referida decisión, específicamente en el último párrafo se estableció que:

“por lo cual se considera que lo procedente en este caso es revocar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná y acordar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos Ronald Gómez, Simón Serrano, Jesús Coraspe, Richard Rivas, Daniel Bello, Afry Rodríguez, Carlos Fajardo, Jhonny Colón, Pedro Boada, Carlos Zuloaga, Jhonny Martínez, Elvis Guevara, Juan Urbaneja y Víctor Ocampos, quienes deberán permanecer recluidos en el sitio de reclusión donde se encuentren y en caso de haberles sido otorgada su libertad deberán librárseles las respectivas ordenes de aprehensión y Así se decide.”

Puede de igual manera leerse en el contendido de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones inserta a los folios 159 al 168, ambos inclusive las reiteradas veces que el nombre de Carlos Zuloaga y Elvis Guevara son citados, notándose , tal como se señaló anteriormente, ciertamente que en la parte dispositiva de la decisión, en el particular CUARTO de la misma, al declararse LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: Ronald José Gómez Chacon, Simón José Serrano Frontado, Jesús Rene Coraspe, Richar José Rivas González, Daniel Enrique Bello, Carlos Daniel Fajardo, Jhonny José Colon Mudarra, Pedro Miguel Boada Guerra, Jhonny Rafael Martínez Level, Juan Alberto Urbaneja y Víctor Hugo Ocampos Dionicie, faltaron ser incluido los nombres de los imputados Carlos Humberto Zuloaga y Elvis Rafael Guevara; procediendo en consecuencia su inclusión, quedando de esta manera corregido el particular CUARTO del DISPOSITIVO de la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2.005 de la manera siguiente:

“CUARTO: Se decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RONALD JOSE GOMEZ CHACON, titular de las cédula de identidad N°. 16.522.617; SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, titular de la cédula de identidad N°. 16.816.581; JESUS RENE CORASPE, titular de las cédula de identidad N°. 16.996.908, RICHAR JOSE RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.238.513; DANIEL ENRIQUE BELLO, titular de la cédula de identidad N°. 15.289.952; CARLOS DANIEL FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°. 18.210.919, JHONNY JOSE COLON MUDARRA, titular de la cédula de identidad N°. 15.743.179; PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, titular de la cédula de identidad N°. 19.239.021; JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, titular de la cédula de identidad N°. 16.314.281 JUAN ALBERTO URBANEJA titular de la cédula de identidad N°. 21.398.277, VICTOR HUGO OCAMPOS DIONICIE, titular de la cédula de identidad N° . 13.886.345, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, titular de la cédula de identidad N° 19.681.669 y ELVIS RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.477, a quienes se les sigue causa penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la circunstancia de alevosía en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1ero. en concordancia con el artículo 424 y 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cruz Manuel Romero Núñez, dichos imputados deberán permanecer en el sitio de reclusión donde se encuentren y en caso de habérseles otorgado su libertad el Juzgado A quo deberá librar las respectivas ordenes de aprehensión, ordenando su reclusión en la Comandancia General de Policía de esta ciudad”.

De esta manera la redacción antes señalada formará parte del Dispositivo de la Decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2.005, siendo que la corrección de la omisión incurrida, no altera en absoluto la esencia misma de los argumentos, razones y elementos expuestos y tomados en consideración para el pronunciamiento de la decisión respectiva. Ello de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: la modificación del particular CUARTO de la parte DISPOSITIVA de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Noviembre de 2.005, incluyéndose en el mismo los nombres de los imputados CARLOS HUMBERTO ZULOAGA y ELVIS RAFAEL GUEVARA, pasando tal modificación y la presente decisión a formar parte de aquella.
Publíquese, diarícese, y remítase al Juzgado de Origen, a quien le corresponderá la notificación de las partes.
La Jueza Presidenta,

Cecilia Yaselli Figueredo La Jueza Ponente,

Carmen Belén Guarata
La Jueza Superior,

Yeannete Conde Luzardo La Secretaria,

Abg. Osmary Rosales

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. Osmary Rosales
CBG/yllen