REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 08 de noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO Nº: RP01-R-2005-0000169


Ponente: DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada GRICELDA ROCAFUERTE, actuando con el carácter de Fiscala Primera Comisionada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04 de septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado CARLOS ALBERTO GIL RIVERO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA AUTORIDAD Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 453 ordinal 4º con relación al articulo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de ALI JIMÉNEZ.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidente y designado como ha sido la Jueza Superior Ponente Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicha recurrente que existen suficientes elementos de convicción ya que el imputado fue encontrado dentro de una residencia y que además se le encontró con los objetos que había sustraído..-

Por último solicita se declare con lugar y se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva y se decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado.-

Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio sesenta y cuatro (64), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-



D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRICELDA ROCAFUERTE, actuando con el carácter de Fiscala Primera Comisionada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado CARLOS ALBERTO GIL RIVERO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA AUTORIDAD Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 453 ordinal 4º con relación al articulo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de ALI JIMÉNEZ.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria



Abg. OSMARY ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,



Abg. OSMARY ROSALES