REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000204
ASUNTO : RP01-R-2005-000204

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 10 de octubre de 2005, mediante la cual ordenó la retención y posterior traslado del penado PHILIP PAUL, extranjero, mayor de edad, con pasaporte N° 098290, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, hasta la sede del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la representación Fiscal, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, causa un gravamen irreparable.

Indica el recurrente, que el auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2005, mediante el cual ordena la detención del ciudadano Philip Paul, carece de la más elemental fundamentación legal, más aún considera que el mismo irrumpe de manera flagrante contra el derecho a la libertad y al debido proceso, incluyendo dentro de éste el derecho a la defensa, ya que mediante un auto irrito ordena la detención del penado de autos.

Alega que la orden emanada del Juez viola disposiciones constitucionales, por cuanto no cursa en el expediente orden de aprehensión o detención emitida con los requisitos legales. Sigue señalando que el auto dictado por el A quo por medio del cual se otorga a favor del penado la respectiva formula alternativa al cumplimiento de pena, de manera errónea no impuso condición alguna para ser cumplido por el penado y que por lo tanto resulta contradictorio exigir el cumplimiento de ciertas condiciones que nunca fueron impuestas.

Finalmente solicita se revoque la decisión recurrida por cuanto la misma es violatoria de normas constitucionales y legales.

De seguidas se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 10 de octubre de 2005, mediante la cual ordenó la retención y posterior traslado del penado PHILIP PAUL, extranjero, mayor de edad, con pasaporte N° 098290, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, hasta la sede del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)

CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO La Secretaria Acc.,

OSMARY ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria Acc.,

OSMARY ROSALES