Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador y visto como ha sido que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción y por cuanto este tribunal verificó que en la presente transacción se cumplen con los postulados enunciados por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 168 de fecha 02/03/2018, donde ratifica su criterio sobre los requisitos de validez de la transacción en materia laboral; se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgá.....