este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: CARMEN MARIA LEZAMA DE GUILARTE y a sus hijos DAVID JOSE GUILARTE LEZAMA, LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA, MIGUEL ANTONIO GUILARTE LEZAMA Y MARIA ELENA GUILARTE LEZAMA, titulares de las Cedulas de Identidad números V-1.502.999, V-6.957.101, V-10.879.067, V-11.970.060 y V-11.970.048, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DAVID GUILARTE BASTARDO, quien fuese venezolano, mayor de edad, casado y tit.....