TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Octubre de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana EGLIBER TERESA GONZALEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.022.538, domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE ANTONIO ROCHE SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 260.780 y de este domicilio, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a las ciudadanas: EVELIN CAROLINA GONZALEZ UGAS y ELISMAR JESÚS GONZALEZ UGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.022.487 y V-18.591.805, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; del ciudadano: ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BRAVO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.862.474, fallecido ab-intestato el Veintisiete (27) de Abril del 2.025, en esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre tal como se evidencia en la Certificación de Acta de Defunción N° 0272, de fecha Cinco (05) de Agosto del 2.025, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios 04 y 05, de las presentes actuaciones, la Causa de su muerte fue Diabetes Mellitus Tipo 2 complicada Pie Dietético V. Shock. Séptico.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGE LUIS MOYA PEREZ y NARCY TERESA UGAS FLORES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.274.132 y V- 4.952.172, con domicilio el primero en Calle Los Jardines, Urbanización Las Acacias, Casa S/N, Sector San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en la Vía Principal de San Martin, Casa N° 47, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JORGE LUIS MOYA PEREZ y NARCY TERESA UGAS FLORES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: EGLIBER TERESA GONZALEZ UGAS, EVELIN CAROLINA GONZALEZ UGAS y ELISMAR JESÚS GONZALEZ UGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.022.538, 17.022.487 y V-18.591.805, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BRAVO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.862.474, Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria las COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/10/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.839-25.-
KM/SE/gg.-