TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.502.999, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos DAVID JOSE GUILARTE LEZAMA, LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA, MIGUEL ANTONIO GUILARTE LEZAMA Y MARIA ELENA GUILARTE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y los demás solteros, titulares de las Cedulas de Identidad números V-6.957.101, V-10.879.067, V-11.970.060 y V-11.970.048, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado EMILIO ANTONIO MARCANO RIVERA, inscrito en el IPSA con el N° 164.371, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana CARMEN MARIA LEZAMA DE GUILARTE y a sus hijos DAVID JOSE GUILARTE LEZAMA, LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA, MIGUEL ANTONIO GUILARTE LEZAMA Y MARIA ELENA GUILARTE LEZAMA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DAVID GUILARTE BASTARDO, quien fuese venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-1.810.682 y que falleciera en fecha 16-05-2024, a consecuencia de una Neumonía por broncoaspiración, sepsi punto de partida, Infección respiratoria baja, según Acta de defunción N° 0159, expedida en fecha 17 de mayo de 2024, por ante Registro Civil Municipal, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, del De-cujus, las de sus hijos y su respectiva Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, CRISBEL SIDEYLIS GIL DE GUILARTE Y JOKEBETH JOSELYN PEREZ PLANAS, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.479.810 y V-25.098.783, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: CARMEN MARIA LEZAMA DE GUILARTE y a sus hijos DAVID JOSE GUILARTE LEZAMA, LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA, MIGUEL ANTONIO GUILARTE LEZAMA Y MARIA ELENA GUILARTE LEZAMA, titulares de las Cedulas de Identidad números V-1.502.999, V-6.957.101, V-10.879.067, V-11.970.060 y V-11.970.048, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DAVID GUILARTE BASTARDO, quien fuese venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-1.810.682 y que falleciera en fecha 16-05-2024, a consecuencia de una Neumonía por Broncoaspiración, Sepsi punto de partida, Infección respiratoria baja, según Acta de defunción N° 0159, expedida en fecha 17 de mayo de 2024, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (08/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0998-2025.
ECM/av.
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