TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: JOANGELYS TAMARA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V- 19.189.125, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Principal de Playa Grande, casa s/n de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº: 19-05-01-02-28-55. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casas que son o fueron de Merchor Díaz y Ricardo Arias, con una medida de (51,67 mts); SUR: Con prefectura y casas que son o fueron de Lourdes Bellorín y Alfonzo Mata, con una medida en línea quebrada de (14,92+19,10+8,95+8,70 mts); ESTE: Con casa que es o fue de José Marín, con una medida en línea quebrada de (39,30+2,40 mts); y OESTE: Con Avenida Principal de Playa Grande, con una medida en línea quebrada de (7,28+21,80+12,62 mts). Para un área total de terreno de (1.379,17 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: dos (02) niveles en obra gris, el Primer Nivel: Esta construido de paredes de Bloques de concreto, techo de platabanda, piso de concreto rustico, distribuido de la siguiente manera: dos estacionamientos; el segundo nivel: Esta construido de paredes de Bloques de concreto, techo de platabanda, piso de concreto rustico, distribuido de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, el referido inmueble se encuentra totalmente cercado con tapia de bloques de concreto, para un área total de construcción de (199,56 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS RAMÓN SANCHEZ OSUNA y ARLINYS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.584.251 y V- 20.126.077, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: JOANGELYS TAMARA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V- 19.189.125, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (08-10-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0997-25.
ECM/av.