En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la homologación de Representación Legal, interpuesta AHMAD FARHAT, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V-30.918.325, en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano AHMAD FARHAT, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V-30.918.325, en su carácter de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, para que pueda representarlo tanto .....