REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de agosto de 2018
208° y 159°
ASUNTO Nº: JMS1-S-11217-18
SOLICITANTE: FRANK JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ y
GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., (adolescentes de catorce (14) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PRESENTACIÓN LEGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PRESENTACIÓN LEGAL, y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 31 de julio de 2018, presentado por los ciudadanos FRANK JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ y GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.269.521 y V-14.816.127 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Manantial de Sueños, Primera calle, casa N° 35, Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana NATACHA MARÍA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.615, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 198.134 de este domicilio, ante Usted, ocurrimos con el debido respeto para exponer lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que yo, FRANK JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.521, en mi carácter de padre biológico del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº , venezolano, de catorce (14) años de edad, quien nació el día diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), según consta en el Registro de Nacimiento N° 152, expedido por la Oficina de Registro civil de San Antonio del Golfo, del Municipio Mejía del estado Sucre, marcada con la letra “A”, y en ejercicio pleno de mis facultades Autorizo a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, titular de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo a mi próxima estadía en el exterior, para que en mi nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a nuestra hijo. GABRIEL EDUARDO MARCANO RAMOS, así como tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad e identificación que requiera mi hijo antes identificado. De igual manera queda facultada la madre de mi hijo ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.127, para ejercer la Representación Legal y Custodia de nuestro hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pueda viajar con él dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna de mi parte, pudiendo extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Queda la ciudadana antes identificada para tramitar la autorización de viaje por antes instituciones públicas, tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las Embajadas y Consulares venezolanas y para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro y fuera del país, garantizándome el derecho que como padre tengo al Régimen de Convivencia Familiar con mi hijo por cualquier medio de comunicación tales como: teléfono, Internet, video conferencia y cualquier medio de comunicación, traerlo de vacaciones, lo cual de mutuo acuerdo lo haremos los padres Dichas autorización no tiene fecha de vencimiento. Asimismo anexamos con letra “B”, y yo GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.127, en mi condición de madre biológica del adolescente GABRIEL EDUARDO MARCANO RAMOS, acepto todo lo expuesto por el padre de mi hijo.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial, , presentado por los ciudadanos por los ciudadanos FRANK JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ y GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.269.521 y V-14.816.127 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Manantial de Sueños, Primera calle, casa N° 35, Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana NATACHA MARÍA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.615, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 198.134 de este domicilio en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.127, en la Urbanización Manantial de Sueños, Primera calle, casa N° 35, Cumaná, estado Sucre, en su condición mi hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad e identificación que requiera mi hijo antes identificado. De igual manera queda facultada la madre de mi hijo ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.127, para ejercer la Representación Legal y Custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pueda viajar con él dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna, pudiendo extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Queda la ciudadana antes identificada para tramitar la autorización de viaje por antes instituciones públicas, tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las Embajadas y Consulares venezolanas y para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro y fuera del país, debiendo garantizar el derecho a la madre al Régimen de Convivencia Familiar con su hijo por cualquier medio de comunicación tales como: teléfono, Internet, video conferencia y cualquier medio de comunicación, traerlo de vacaciones, lo cual de mutuo acuerdo lo acodaran los padres Dichas autorización no tiene fecha de vencimiento
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/luisa.-
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