Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a las ciudadanas LEDIMAR JOSEFINA GUARARIMAS GUZMAN, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, soltero, de 35 años de edad, Profesión u oficio ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.515.735, fecha de nacimiento 15-08-1982, hijo de Julio Guarali y Carmen Guzmán, residenciado en Playa Grande, La Invasión, casa s/n, cerca del C.I.C.P.C y la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y MAIROBIS DEL VALLE VELI VELASQUEZ, venezolano, natural de Barcelona, del estado Anzoátegui, soltero, de 39 años de edad, Profesión u oficio ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.182.104, fecha de nacimiento 18-05-1979, hija de Luisma Vela.....