REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: MARIA DESIREE RONDON SANABRIA
DEMANDADA: CARLOS EDUARDO FLORES MONGUA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 016-2012

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana MARIA DESIREE RONDON SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.654, domiciliada en el Sector Altamira, cerca de Braulio, donde venden urnas, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº teléfono 0416-324-62-37, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.482, domiciliado en Valle Verde, Sector 2, Calle Bolívar, Casa Nº 45, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº0416- 084-65-74

FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija MARIANYELI CAROLINA , de cinco (05) años de edad , ya que su padre el ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.489.482,desde hace aproximadamente un (01) año , no cumple con su obligación de mantenerla, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual , por lo menos NOVECIENTOS BOLIVARES, ( Bs 900,00) mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones, útiles escolares y que me ayude con los gastos de médicos y medicinas cuando se enferme .El padre trabaja en la Policía del Estado Anzoátegui

Riela al folio tres (3), auto de fecha quince (15) Marzo de dos mil doce (2.012), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.489.482, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2.013), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
donde se evidencia que en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013), comparece por ante el Tribunal el ciudadano: Frank A. Jiménez ,titular de la cedula identidad Nº V- 8.268.453, Alguacil del enunciado Juzgado y con tal carácter expone: “ hago constar que en fecha seis (06) de Agosto del presente año, siendo las 3: 45 pm, me traslade a la dirección : Sector Valle Verde , de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con el propósito de hacer entrega de boleta de citación librada por el Juzgado comitente dirigida al ciudadano: CARLOS EDUARDO FLORES MONGUA, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº v- 16.489.482, no pudiendo ubicar la calle denominada “ Calle Bolívar , Sector 2, donde reside el ciudadano antes identificado. Motivo por los cuales no pude efectuarla. Es por ello que presento con esta diligencia acompañada de original y copia de boleta de citación para que surta los efectos legales que correspondan.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la comisión recibida, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia Diez (10) de Diciembre de dos mil trece (2013)) fecha que fue recibida la comisión, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicarlo en la dirección indicada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha cuatro (04) años y siete (07) meses resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana
MARIA DESIREE RONDON SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.654, domiciliada en el Sector Altamira, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : CARLOS EDUARDO FLORES MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.482, domiciliado en Valle Verde, Sector 2, Calle Bolívar, Casa Nº 45, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 016-2012
BMMR/ Ynes. P.-