Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la guarda y custodia intentada por el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.-14.220.818 en favor de las Niñas en contra de la ciudadana ROSA ELENA LEON ARIOAS, arriba identificada quedando las niñas bajo la GUARDA Y CUSTODIA de su madre en el interés superior de las Niñas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 8, 12, 80, 183 literal a) y b.) 360 de la LOPNA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho de Agosto del Dos Mil Cinco.