REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-0000153
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
ACUSADOS: JESÚS MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: YOMMER RAFAEL GUERRA BRIZUELA
(OCCISO)
DELITO: Homicidio Intencional Calificado
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha doce (12) de Mayo de 2005, mediante la cual ABSUELVE al acusado: JESUS MANUEL MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de YOMMER RAFAEL GUERRA BRIZUELA (Occiso).
Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en los artículos 435, 451, 452 ordinal 2° y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 51 al 61, ambos inclusive, de la pieza Nº 02. De igual manera se evidencia a los folios 67 y 68 de la referida pieza de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de los numerales establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA, a las 10.00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO : ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha doce (12) de Mayo de 2005, mediante la cual ABSUELVE al acusado: JESUS MANUEL MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de YOMMER RAFAEL GUERRA BRIZUELA (Occiso). SEGUNDO : Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el OCTAVO día hábil, a las 10:00 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,
DRA CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA YEANNETTE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/cjdr.-