REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal -Cumaná
Cumana, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000052
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000011, seguida contra el acusado ANGEL JOSÉ RIVERO JIMÉNEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 175 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Quien suscribe Abg. SAMER ROMHAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.011, de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número : RK01-P-2003-000011, seguida en contra del ciudadano ANGEL JOSE RIVERO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° 14.596.806, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, siendo que en fecha 01 de Agosto de 2005 el acusado designo como defensor privado al Abg. José Sánchez Cortez, inscrito en el Impre-abogado bajo el N° 98.758 aceptando este la defensa y prestando debido juramento; y por cuanto en fecha 14 de Octubre De 2004, actuando con el carácter de Juez de Primeara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sánchez Cortez en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de tribunales (Sic) en la Ciudad de Caracas, es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa : RK01-P-2003-000011, debido a que lo antes expuesto a criterio de quién suscribe afectaría seriamente mi imparcialidad por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana e imparcial Administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal”.-
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: ”Cualquiera otra causa, fundada en
motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, en su carácter de Juez Tercero de Juicio, señale que el acusado tiene como defensor privado al Abg. José Sánchez Cortez, y que encontrándose el referido juez para la fecha 14 de Octubre De 2004, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decretó medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, quien se encontraba asistido por el abogado José Sánchez Cortés y que a su vez éste último en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de tribunales, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000011, seguida contra el acusado ANGEL JOSÉ RIVERO JIMÉNEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 175 del Código Penal, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/cjdr.-
El Secretario de la Sala
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