REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO


DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES
DEMANDADA: ROSA ELENA LEON ARIAS
APODERADA: MARISEL MARCANO
MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Mayo de 2005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del segundo Circuito del Estado Sucre , abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA Y CUSTODIA en representación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES a favor de las Niñas en contra de la Ciudadana ROSA ELENA LEON ARIAS.

Ha comparecido a la sede de esta representación Fiscal, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N.14.220.818, domiciliado en Sector Achipano, Calle Capitán, casa N.-10, cerca de la Escuela, Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, en su carácter de progenitor de las niñas arriba nombradas. Solicitando se le otorgue la Guarda de sus hijas, en virtud que las referidas niñas se encuentran viviendo con su progenitora en casa de su abuela en la cual no le pueden brindar los cuidados básicos. Por ello es que demando a la ciudadana ROSA ELENA LEON ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.- 12.783.199 domiciliada en Playa Grande, Calle Las mayas detrás del modulo Policial casa N.-18 bodega Máxima, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Sobre la base de la narración de los hechos y con fundamento bien en el contenido del Artículo 358 de la LOPNA solicito que previas formalidades de Ley se provea la GUARDA de las niñas a su progenitor EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES, quien siempre ha ejercido sus derechos y obligaciones.

La mencionada demanda fue admitida en fecha 25 de Mayo de 2005, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, la cual se libró de citación. Se ordeno practicar informes sociales y Psicológicos, mediante comisión al Juzgado del Estado Nueva Esparta se ordeno el informe social con respecto al padre de las niñas.

El día 02 de Junio del 2005 se recibió del alguacil boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana Rosa Elena León Arias, que cursa en autos a los folios 12 al 13.
EL día 07 de Junio presente año, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda las partes no comparecieron y se dejo abierto el lapso a pruebas por 8 días.
El día 13 de Junio se agrego constante de 6 folios útiles que corren inserta a los folios 15 al 20 el Informe Social realizado por la Lic. Deisy López.
El día 14 de Junio el demandante otorga poder apud acta al abogado Marisel Marcano Muñoz inscrita en el Inpre – Abogado Bajo el N.- 107.475. Y ese mismo día presento escrito de Promoción de pruebas.
El día 15 de Junio se ordeno agregar y admitir las mismas.
El día 16 de Junio se evacuaron las pruebas testimoniales.
El día 22 de Junio la abogado apoderada de la parte demandante solicito que se ordenara escuchar a las niñas, de conformidad con el ARTÍCULO 80 DE LA LOPNA.
El día 20 de Junio el tribunal realizo cómputo.
El día 27 de Junio la Lic. Haydee Hernández Psicóloga del equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección presento constante de tres folios útiles que corren inserto al expediente del 52 al 54 la evaluación realizada a la ciudadana Rosa Elena León Arias.
El día 28 de Junio se difiere la Sentencia por cuanto no ha llegado el informe Social del juzgado de Nueva esparta y no se han escuchado a las niñas.
El mismo día 28 de junio el defensor Público abogado Rafael Izquierdo asistiendo a la parte demandada Ciudadana Rosa Elena león introduce un escrito.
El día 18 de Julio se recibió la comisión con el Informe social que se había ordenado practicar en la casa del ciudadano Eduardo Carmona.
El día 20 de Julio el juzgado en auto para mejor proveer solicita que se escuchen a las niñas.
El día 3 de agosto se presentaron las Niñas Yanet Estrella y Estrella Carolina Carmona León y se escucharon, corre inserta al folio 76 del expediente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del informe Social Presentado por la Licda. Deisy López al cual se le da valor probatorio en sus conclusiones manifiesta que la madre de las niñas cuenta con un empleo que le permite obtener un ingreso, las niñas se encuentran incluidas en el medio escolar, que las niñas mantienen contacto con su padre, que no existen factores que impidan que la madre pueda seguir siendo la guardadora de sus hijas, que las niñas son cuidadas por su abuela y una señora, se les enseñan normas, que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Aunado que el padre no cumple con la Obligación Alimentaria constante.

SEGUNDO: Del Informe Psicológico consignado por la Licda Haydee Hernández Del equipo multidisciplinario el cual este Juzgado le da valor probatorio de las conclusiones manifiesta que no se encuentran elementos significativos que incapaciten a la madre ser la Guardadora de sus hijas, siendo que las condiciones de habitabilidad y económicas actuales de la madre no es determinante en el caso, puesto que existe un vinculo afectivo de base y no hay negación alguna para que el padre ejerza su derecho a la visita. Siendo un principio fundamental que el Estado debe garantizar que los hijos vivan en familia, en ambiente de felicidad, amor, comprensión, para que desarrolle su personalidad.

TERCERO: Del informe Social Realizado por la Licda. Anarelys Fermín Del equipo Multidisciplinario del Juzgado de Nueva Esparta en sus Conclusiones se recomienda que ambas partes lleguen a un acuerdo sensato y justo en pro del beneficio y desarrollo integral de las niñas, así mismo se sugiere que el juez de la causa oiga la opinión de las mismas para que expresen su sentir en cuanto a las circunstancias vividas actualmente. También se evidencia por lo comentado por el Ciudadano Carmona que la madre de sus hijas se vino para Carúpano desde el año 2004 con sus hijas y que el le depositaba o le llevaba aproximadamente Bs. 60.000,oo semanales, hasta hace un mes que no le deposita por recomendaciones de su abogada.

CUARTO: Se evidencia de las pruebas aportadas por la parte demandante cuatros depósitos de fecha dos de fecha de febrero que suman la cantidad de Noventa Mil Bolívares. Uno de Marzo de Cincuenta Mil y uno de mayo de Sesenta Mil Bolívares, Presenta fotos de su hijas cuando estaban pequeña y donde vivían el ciudadano dice que viven en optimas condiciones con todas las comodidades en lo que se evidencia este tribunal no observa que es lo mejor.

QUINTO: De lo manifestado por la Niña que ella se quiere quedar en Margarita con mi papa, por que así como el me quiere yo lo quiero a él, además mi mama quiere que estudie aquí y yo no quiero. Mientras que la otra niña, yo me quiero quedar con mi mama, porque aquí yo tengo con quien jugar y en las vacaciones quiero compartir con mi papa para Margarita, observa este Juzgador que no hay una razón de peso por la cual la niña quiera irse a vivir con su padre y el hecho que su madre jamás las ha abandonado que ha estado pendiente de ellas, las tiene escolarizada, se encuentra preocupada por la situación legal de sus hijas, no obstante no puede haber separación de los hermanos como una premisa fundamental de la Doctrina Integral de Protección es por lo este tribunal. No toma en consideración lo manifestado por la niña, todo de conformidad con el Articulo 80 de la LOPNA que se le garantiza a ser escuchado pero su opinión no es vinculante al interés superior de las dos niñas por cuanto no se deben separar.

SEXTO: observa este juzgador que el padre no ha sido constante en cumplir con sus deberes de Obligación alimentarías para con sus hijas por cuanto lo que se evidencia de los recibos por él aportado la obligación no ha sido consecutiva, aunado a lo que expresa en el informe social que el dejo de cumplir con la obligación alimentaría, recomendada por su abogada que así lo hiciera, cabe hacerse una preguntamos si deja de suministra por cuanto las niñas están bajo la custodia de la madre, no lo hará cuando estén con él ? , la ley es bien clara la obligación alimentarías de los Hijos son responsabilidades de los padres se encuentren los hijos en guarda de uno u otro de los padres, es una obligación Natural y deberá sus padre suministrar lo necesario para que sus hijos estén en las mejores condiciones. Observándose en este caso que no es así.

SEPTIMO: La falta o carencia de recursos económicos no constituyen que a una madre se le quiera quitar la guarda y custodia de sus hijas. Debiendo el padre coadyuvar en su obligación para con sus hijas.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la guarda y custodia intentada por el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARMONA FREITES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.-14.220.818 en favor de las Niñas en contra de la ciudadana ROSA ELENA LEON ARIOAS, arriba identificada quedando las niñas bajo la GUARDA Y CUSTODIA de su madre en el interés superior de las Niñas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 8, 12, 80, 183 literal a) y b.) 360 de la LOPNA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho de Agosto del Dos Mil Cinco.


Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION -SALA DE JUICIO



Abg. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11.00am), se publico la anterior decisión y se dejo copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación respectivas.


LA SECRETARIA
ABOG, PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N°. 4073
AMDZ/pdm