REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000145
ASUNTO : RP01-R-2005-000145
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, Defensora Pública Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 01 de Junio de 2005, mediante la cual SENTENCIÓ por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a los acusados YOLEIDIS DEL VALLE SACARÍAS y ROMAÍN ANTONIO DÍAZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.112.410 y 11.442.911, respectivamente, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto hace las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados de autos, se observa que la misma fundamenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que existe una errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto la pena impuesta a sus defendidos no es la correcta.
Indica la recurrente, que no entiende como la Juez A quo llega a la conclusión de aplicar una pena de cuatro (04) años de prisión, por cuanto del resultado de una verdadera operación matemática, a su criterio, la pena debió quedar en definitiva en dos (02) años de prisión, ello de conformidad con las normas contenidas en los artículos 74 del Código penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Arguye que la decisión emitida por la Jueza Cuarta de Control violenta principios procesales, tal como el de la economía procesal. Solicita se rectifique la pena aplicada a sus defendidos, tal como lo señala el artículo 457, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente pide que se declare con lugar el presente recurso de apelación y se dicte una decisión propia sobre el asunto.
En cuanto a la prueba promovida por la recurrente esta se admite por cuanto la misma es de carácter documental y consta en actas, tal como lo constituye la copia certificada de la sentencia recurrida.
Por otra parte, no estando el presente recurso dentro de las causas de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se declara Admisible y así se decide.-
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, Defensora Pública Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 01 de Junio de 2005, mediante la cual SENTENCIÓ por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a los acusados YOLEIDIS DEL VALLE SACARÍAS y ROMAÍN ANTONIO DÍAZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.112.410 y 11.442.911, respectivamente, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; SEGUNDO: Se convoca a las partes a la realización de una AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana . Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)
CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario Acc.,
LUIS A. PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario Acc.,
LUIS A. PRIETO
CBG/yllen