REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 08 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-000066
ASUNTO : RK01-X-2005-000050

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000066, seguida a los ciudadanos CRUZ MIGUEL LÓPEZ RUIZ y PABLO RAFAEL LÓPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.441.042 y 5.806.495 por la presunta comisión del delito de Estafa Simple en Grado de Continuidad, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Plantea el Juez Tercero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…en fecha 14 de Octubre de 2004, actuando con el carácter de Juez de Primeara (sic) Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sánchez Cortez en fecha 25 de noviembre de 2004 interpuso denuncia en ni contra por ante la Inspectoría General de tribunales (sic) en la Ciudad (sic) de Caracas, es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa RK01-P-2002-000066, debido a que lo antes expuesto a criterio de quién (sic) suscribe afectaría seriamente mi imparcialidad por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana e imparcial Administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 86 Ordinal (sic) 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

En el caso sub iudice, puede observar esta Corte de Apelaciones, que el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene en su ordinal 8 una causal de inhibición de tipo abierto, es decir, donde pueden encuadrar múltiples circunstancias, esto se ha establecido para prevenir que pueda haber algún otro motivo de inhibición que no se haya contemplado en la enumeración de las causales cerradas contenidas en los ordinales 1 al 7 del artículo 86 eiusdem. Cuando se invoque esta causal abierta, bien para recusar o inhibirse, es por la existencia, como se señaló anteriormente, de otro motivo distinto a los ya enumerados, el cual a criterio del inhibido o del recusante constituye fundamento serio para que el Juez que conozca de la causa se aparte del conocimiento de la misma.

Ahora bien, se evidencia en el presente caso que el abogado Samer Romhain, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de esta Corte de Apelaciones, el hecho de haber sido denunciado por el defensor privado una de las partes constituye razones suficientes para estimar que efectivamente pueden llegar a influir en su ánimo en el momento de decidir, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.

Como corolario de lo antes señalado, este Tribunal Colegiado tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000066, seguida a los acusados CRUZ MIGUEL LÓPEZ RUIZ y PABLO RAFAEL LÓPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.441.042 y 5.806.495, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple en Grado de Continuidad y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (Ponente)


CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario Acc.,

LUIS PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario Acc.,

LUIS PRIETO