De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como el beneficiario en la presente causa se encuentra residenciado en Calle Agua Miel de la Terraza n°02, Casa N° 81, en la Ciudad de Guatire Estado Miranda, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niña.....