REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 13819.16
SOLICITANTES: STALING VLADIMIR DE LA CRUZ HURTADO LOZADA y JOHANNA DEL VALLE GARCIA CENTENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.016, los ciudadanos STALING VLADIMIR DE LA CRUZ HURTADO LOZADA y JOHANNA DEL VALLE GARCIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el Primero en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle El Paraíso, casa N° 113, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y la Segunda en Urbanización Chávez Frías, casa N° 72, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.622.335 y 16.625.324, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Del Valle Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha doce (12) de Abril del año 2011, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue Urb., Chávez Frías, Casa Nº 72, Municipio Libertador del Estado Sucre Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 14 de Agosto del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, monto que se incrementara en la misma proporción o porcentaje en que aumente el salario mínimo. Asimismo el padre se compromete a pasarle a nuestros hijos el 20% de la Cantidad que perciba como bono vacacional adicional a la Obligación de Manutención y durante el mes de Diciembre de cada año el 30% de la cantidad que perciba como bono de fin de año adicional a la Obligación de Manutención. El padre se compromete a suministrarles a sus hijos el 50% de la vestimenta que estos requieran. Mismismo el padre se obliga a cubrir los gastos que sean necesarios para medicamento y educación hasta un máximo del 50% de los mismos. .-. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: fines de semana alternos, el día de la madre con la madre y día del padre con el padre. Vacaciones decembrinas y escolares, asi como los días correspondientes a Semana Santa y Carnaval serán alterna cada año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos STALING VLADIMIR DE LA CRUZ HURTADO LOZADA y JOHANNA DEL VALLE GARCIA CENTENO quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes Julio del 2016.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.819.16
JMG/drm/sjr.-